jueves, 13 de junio de 2013

IMPLEMENTAR UN "PROGRAMA DE ESTIMULACION TEMPRANA"

La iniciativa corresponde a la diputada nuevista Nora Nazar de Romero Feris.  El proyecto propone crear en el ámbito del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Corrientes, el Programa de Estimulación Temprana para niños con problema del desarrollo o en riesgo de padecerlo. "El Programa en principio comenzaría en la capital,  en las distintas instituciones públicas como ser las maternidades de los Hospitales Ángela Llano y Juan Ramón Vidal, intensificando el Programa que se lleva a cabo en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II maternidad para luego extender esta iniciativa a las principales localidades del Interior" señaló Nora Nazar, creadora del proyecto
Sobre el objetivo de esta inicativa, la diputada Nazar remarcó que "el grupo de técnicas especiales que se emplean en estimulación temprana, con un abordaje interdisciplinari desde el nacimiento hasta los 6 años de vida, pueden corregir trastornos reales o potenciales en su desarrollo, de ahí su importancia" y agregó "es nuestra responsabilidad es proveer a la niñez de todos los elementos necesarios para su desarrollo, mas aun cuando nacen con dificultades a los fines de que con un tratamiento precoz y a tiempo se puedan disminuir sus efectos".
"El Programa en principio comenzaría en la capital,  en las distintas instituciones públicas como ser las maternidades de los Hospitales Ángela Llano y Juan Ramón Vidal, intensificando el Programa que se lleva a cabo en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II maternidad para luego extender esta iniciativa a las principales localidades del Interior" señalo la legisladora.
PROYECTO:
 
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º:Crear en el ámbito del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Corrientes, el Programa de Estimulación Temprana para niños con problema del desarrollo o en riesgo de padecerlo.
Artículo 2º: Se entiende por Estimulación Temprana la practica interdisciplinaria que se ocupa del diagnostico y tratamiento de los problemas del desarrollo infantil en la primera infancia. Artículo 3º: El Programa que por esta Ley se crea, está dirigido a niños desde su nacimiento hasta los seis años que presentan signos o síntomas de problemas en su desarrollo.
Articulo 4º: El Programa de Estimulación temprana tendrá sede en los Servicios de Pediatría o Neonatología de los Hospitales Juan Pablo II, Juan Ramón Vidal y Ángela Llano, donde se constituirá un equipo interdisciplinario compuesto por médicos Pediatras, Neurólogos, Psicopedagogos, Fisioterapeutas y Técnicos en Estimulación Temprana.
Artículo 5º: Los objetivos del presente Programa serán los siguientes:
1) Promover estrategias de detección temprana de niños con problemas en su desarrollo o que corran riesgo de padecerlo.
2) Enfocar las actividades de estimulación en cuatro áreas: cognitiva, motriz, del lenguaje y socio –emocional.
3) Ayudar a los padres a manejarse con eficacia y autonomía en el cuidado y desarrollo del infante.
Artículo 6º: El Programa comprenderá las siguientes acciones: 1) Tratamiento especializado en estimulación temprana.2) Integración de niños y niñas a la educación común; 3) seguimiento del proceso de aprendizaje.
Artículo 7º:Se asignaran las partidas presupuestarias necesarias a los fines del financiamiento del presente programa.
Artículo 8º: De forma.