La iniciativa corresponde a la diputada nuevista Nora
Nazar de Romero Feris. El proyecto propone crear en el ámbito del
Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Corrientes, el Programa de
Estimulación Temprana para niños con problema del desarrollo o en riesgo de
padecerlo. "El Programa en principio comenzaría en la capital,
en las distintas instituciones públicas como ser las maternidades de los
Hospitales Ángela Llano y Juan Ramón Vidal, intensificando el Programa que se
lleva a cabo en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II maternidad para luego
extender esta iniciativa a las principales localidades del Interior"
señaló Nora Nazar, creadora del proyecto
Sobre el objetivo de esta inicativa, la diputada Nazar
remarcó que "el grupo de técnicas especiales que se emplean en
estimulación temprana, con un abordaje interdisciplinari desde el nacimiento
hasta los 6 años de vida, pueden corregir trastornos reales o potenciales en su
desarrollo, de ahí su importancia" y agregó "es nuestra
responsabilidad es proveer a la niñez de todos los elementos necesarios para su
desarrollo, mas aun cuando nacen con dificultades a los fines de que con un
tratamiento precoz y a tiempo se puedan disminuir sus efectos".
"El Programa en principio comenzaría en la
capital, en las distintas instituciones públicas como ser las
maternidades de los Hospitales Ángela Llano y Juan Ramón Vidal, intensificando
el Programa que se lleva a cabo en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II
maternidad para luego extender esta iniciativa a las principales localidades
del Interior" señalo la legisladora.
PROYECTO:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1º:Crear en el ámbito del Ministerio de Salud
Publica de la Provincia de Corrientes, el Programa de Estimulación Temprana
para niños con problema del desarrollo o en riesgo de padecerlo.
Artículo 2º: Se entiende por Estimulación Temprana la
practica interdisciplinaria que se ocupa del diagnostico y tratamiento de los
problemas del desarrollo infantil en la primera infancia. Artículo 3º: El
Programa que por esta Ley se crea, está dirigido a niños desde su nacimiento
hasta los seis años que presentan signos o síntomas de problemas en su
desarrollo.
Articulo 4º: El Programa de Estimulación temprana
tendrá sede en los Servicios de Pediatría o Neonatología de los Hospitales Juan
Pablo II, Juan Ramón Vidal y Ángela Llano, donde se constituirá un equipo
interdisciplinario compuesto por médicos Pediatras, Neurólogos, Psicopedagogos,
Fisioterapeutas y Técnicos en Estimulación Temprana.
Artículo 5º: Los objetivos del presente Programa serán
los siguientes:
1) Promover estrategias de detección temprana de niños
con problemas en su desarrollo o que corran riesgo de padecerlo.
2) Enfocar las actividades de estimulación en cuatro
áreas: cognitiva, motriz, del lenguaje y socio –emocional.
3) Ayudar a los padres a manejarse con eficacia y
autonomía en el cuidado y desarrollo del infante.
Artículo 6º: El Programa comprenderá las siguientes
acciones: 1) Tratamiento especializado en estimulación temprana.2) Integración
de niños y niñas a la educación común; 3) seguimiento del proceso de
aprendizaje.
Artículo 7º:Se asignaran las partidas presupuestarias
necesarias a los fines del financiamiento del presente programa.
Artículo 8º: De forma.